Base legal aplicable
De acuerdo con el Art. 147 del Código de la Democracia, las elecciones se anulan cuando el Voto Nulo supera al Voto Valido en una elección, en cuyo caso el CNE deberá repetir las elecciones.
Adicionalmente, de acuerdo con la sentencia del TCE, en la causa No. 100 del año 2003; en caso de repetirse las elecciones, NO se podrán presentar los mismos candidatos.
Por lo tanto, en caso de anular la elección Presidencial del 13 de Abril del 2025, el CNE deberá convocar a elecciones con nuevos candidatos, dónde los participantes de la última contienda electoral NO se pueden volver a presentar.

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