Oficio a Presidencia de la República 20feb2025
Quito, 20 de febrero de 2025
Señor ingeniero
Daniel Noboa Azin
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En su despacho.-
Entrego a usted la presente Hoja de Ruta, a efectos de que se sirva disponer al Consejo Nacional Electoral que convoque a Consulta Popular, con las preguntas aprobadas por unanimidad, por la Corte Constitucional en Dictamen 7-19-RC-19, que eliminan las funciones e instituciones creadas en la Constituyente de 2008, para desarmar la estructura jurídica narcoestatal vigente, causante de la corrupción generalizada, el desarme a la sociedad civil, la inutilización de la fuerza pública, la inseguridad física, el fraude electoral, la injusticia, la inseguridad jurídica y la impunidad que padecemos los ecuatorianos desde que en 2008 entró en vigencia la Carritoa chávez, denominada «Constitución».
HOJA DE RUTA
SITUACIÓN ACTUAL:
Ninguna teoría, ninguna propuesta, por brillantes que sean, prosperarán, si no partimos del hecho de que en 2008, en el Ecuador, a través de Constituyente se instauró un sistema totalitario que estructuró un narco-Estado plurinacional oclocleptocrático.
Es esa estructura constitucional neocomunista, la que hay que desbaratar mediante Consulta Popular, con las preguntas incluidas en la Reforma Constitucional aprobada por unanimidad, por la Corte Constitucional en 2019, mediante Dictamen 7-19-RC-19, aprovechando las normas contenidas en los artículos 104 inciso 2do y 442 del Pliego Jurídico Montecristi, que le otorgan al presidente la iniciativa en temas de consulta popular y reforma constitucional parcial, sin exigirle ningún requisito.
Desarmado ese andamiaje, debemos reformar leyes, realizar otras consultas, para restaurar el Estado democrático, libertario, de derecho.
Antes, manteniendo la actual estructura constitucional, es ocioso hacer propuestas de enmiendas constitucionales o reformas legales, dejando intacto el sistema totalitario institucionalizador de inseguridad, del desarme a la población civil, de la anulación de la legítima reacción de la fuerza pública ante el hampa, del sometimiento a leyes diseñadas para favorecer el delito y proteger a los criminales, del fraude electoral, del abuso de bienes públicos, de la corrupción generalizada, de la injusticia e impunidad.
Hemos estudiado todas las posibilidades: retorno a la Constitución del 98, a través de Referéndum; constituyente (Art.444); destitución de la Asamblea (Art.148).
Hemos llegado a la conclusión de que no hay otro camino que el de la Consulta Popular (Art.104 2do inciso), de iniciativa presidencial, en sus primeros diez días de mandato, con las preguntas incluidas en la Reforma Constitucional aprobada por la Corte Constitucional, mediante Dictamen 7-19-RC-19.
Debemos utilizar las normas vigentes, no hacer elucubraciones teoréticas de Derecho comparado, inaplicables, porque no son parte de nuestro ordenamiento jurídico; ni propuestas retrógradas, que benefician al autodenominado «socialismo del s.XXI «, como es la convocatoria a Asamblea Constituyente.
OBJETIVO:
Es imprescindible desestructurar las cinco «funciones» e instituciones creadas por Constituyente en el 2008 que integran el núcleo de la Carritoa chávez, el corazón del narco-Estado plurinacional oclocleptocrático: Función Electoral, y su órgano ejecutor CNE; Función de Transparencia y Control Social, y su órgano ejecutor CPCCS; Asamblea Nacional, Consejo de la Judicatura, división territorial en regiones; que son las instituciones que suscitaron el sometimiento a leyes diseñadas para favorecer el delito y proteger a los criminales, las mismas que propiciaron el desarme de la población civil, la discapacidad de la fuerza pública, la anulación de su legítima reacción, provocando la inseguridad física y jurídica que vive el país, promovieron la toma de espacios públicos y políticos, por parte de vinculados a la delincuencia común, provocando corrupción generalizada, abuso de bienes públicos, fraude electoral, injusticia e impunidad.
Dicha desarticulación está orientada a recuperar el Estado de derecho, con división de funciones y una más eficiente y elaborada formación de las leyes, a través de su discusión y aprobación por parte de la Cámara de Senadores; toda vez que teóricamente no hay Estado, porque no hay Constitución; no hay Constitución, porque no hay división de funciones; no hay división de funciones porque existe concentración del poder, cooptado, a través de la Función de Transparencia y Control Social, bajo influencia de la Función Ejecutiva.
En esa circunstancia, en Ecuador no hay Constitución, de acuerdo al precepto contenido en el Art.16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ya que todo el poder se concentra en dos funciones: la de Transparencia y Control Social, y la Ejecutiva, «legitimado», por una artificiosa creación diseñada para alterar la voluntad popular, denominada «Función Electoral».
ESTRATEGIA
Debemos adoptar la vía más expedita, efectiva, que no genere peligro, menos costosa y de mayor rigor jurídico-democrático, para desarticular la estructura constitucional totalitaria, la misma que es, la Consulta Popular con 8 preguntas que surgen de la Reforma Constitucional Parcial que ya está aprobada desde 2019, por la Corte Constitucional, mediante Dictamen 7-19-RC-19, ni una pregunta adicional, porque la Corte tardaría en emitir su dictamen; y ni una menos, porque las 8 preguntas tratan de las cinco «funciones» del Estado y de la división territorial en regiones, creadas a través de Constituyente.
De allí que debemos oponernos a otras propuestas, cuando tenemos la oportunidad de que el pueblo legisle, sin intermediarios, afirmando o negando las preguntas que les formulamos y ya están aprobadas.
ACCIONES:
1.- SOLICITUD DE DICTAMEN PREVIO
Con fundamento en el artículo 438 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008, en concordancia con los artículos 127, 104 y 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y los artículos 85, 20 a 24 y 29 a 42 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional; se debe solicitar a la Corte Constitucional, que emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de la convocatoria a Consulta Popular de carácter nacional, propuesta por iniciativa del presidente de la República, con fundamento en el segundo inciso del artículo 104 de la Constitución de la República.
2.- PREGUNTAS CONTENIDAS EN LA CONSULTA POPULAR DE INICIATIVA PRESIDENCIAL
Autoriza y ordena usted:
1) ¿Suprimir la Función de Transparencia y Control Social?
Argumento:
Los órganos estatales, sin excepción, están sujetos al “control social” cuyo ejercicio es exclusivo de la ciudadanía, no puede ejercer “control social” un órgano público; ello genera una contradicción conceptual y jurídica. Además, está deteriorada la credibilidad del ampuloso procedimiento denominado: “concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana”. Hay que negarle a cualquier régimen, el acceso a esta fuente de poder, creada en Montecristi, por imposición del «forosaopaulismo», para cooptar todas las funciones estatales. La supresión de esta Función, permite ahorrar $12’492.333, adicionalmente ahorramos $197.674, por suprimir la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación de la función de Transparencia y Control Social.
Autoriza y ordena usted:
2) ¿Mantener como órganos de control la Contraloría, las Superintendencias y la Defensoría del Pueblo?
Argumento:
Estas instituciones forman parte de la Función a suprimirse, pero hay que mantenerlas como lo que son: órganos de control.
Autoriza y ordena usted:
3) ¿Trasladar a la Cámara de Senadores del Congreso Nacional, las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social?
Argumento:
La Asamblea Constituyente, restringió las atribuciones del legislativo, como consecuencia, fortaleció la autoridad del presidente de la República, a través del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, cuyas atribuciones deben retornar al Congreso Nacional, asumiéndolas, la Cámara de Senadores, quien será el órgano que designe los más altos funcionarios de Estado, de ternas que envían varias instituciones, no las funciones estatales.
Autoriza y ordena usted:
4) ¿Eliminar la Función Electoral?
Argumento:
Esta Función ha utilizado las elecciones, de dudosa credulidad, como un instrumento político de consolidación de una corriente ideológica, cuya finalidad es solidificarla en el poder. Ello le resta credibilidad. Es necesario negarle a cualquier régimen, el acceso a esta fuente de poder, e instaurar un sistema constitucional democrático, insumiso con toda forma de tiranía, para evitar la concentración del poder en un partido o tendencia ideológica.
Autoriza y ordena usted:
5) ¿Modificar el Consejo Nacional Electoral, por Tribunal Supremo Electoral, integrado por delegados de los partidos políticos?
Argumento:
Reiterados cuestionamientos a la carencia de ética, en los diversos procesos electorales durante la década 2007-2017; requiere que se regule el órgano electoral a través de un Tribunal Supremo Electoral, integrado por delegados de todos los partidos políticos. El desafío consiste, en negarle a cualquier régimen, el acceso a esta fuente de poder e instaurar un sistema constitucional liberador, democrático, para evitar tanto la concentración del poder, como la reacción social de impredecibles consecuencias.
Autoriza y ordena usted:
6) ¿Sustituir la Asamblea Nacional, por Congreso Nacional bicameral, integrado por un senador y un diputado por provincia y un diputado adicional por cada 500.000 habitantes?
Argumento:
El sistema bicameral es parte de nuestra tradición legislativa. Las constituciones de 1835, 1843, 1845, 1852, 1861, 1869, 1878, 1884, 1897, 1906, 1929, 1938, 1946, 1967, lo instituyen. Los asambleístas no representan a sus comunidades, obtienen candidaturas porque “son conocidos” o sumisos al partido, lo cual permite el acceso a cantantes, bailarinas, entrevistadores, peloteros e ineptos. Su actual composición, no representa los intereses de los electores. Si elegimos un diputado y un senador por provincia; ahorramos $5’082.612 que es el costo anual de los 89 suprimidos.
Autoriza y ordena usted:
7) ¿Designar el Consejo de la Judicatura, de ternas que envíen las facultades de jurisprudencia de las cinco universidades mejor puntuadas?
Argumento:
El Consejo de la Judicatura está constituido por delegados de los funcionarios judiciales y de los jueces. Es aberrante que los órganos de control, estén conformados por delegados de los sujetos a investigación; es como si INTERPOL se integraría por comisionados de cada una de las familias del crimen organizado internacional. Por denuncias públicas y varios enjuiciamientos, se demuestra: a) Saqueo de bienes nacionales; b) Estructura de corrupción institucionalizada; c) Aparataje de justicia, generador de impunidad. Todo ello provoca en la ciudadanía, un sentimiento de hastío, que se percibe en el enunciado: “Que se vayan todos”. Lo cual pone en evidencia, que el actual modo de designación, impide cumplir los estándares de independencia y objetividad exigidos en el artículo 232 de la Constitución.
Autoriza y ordena usted:
8) ¿Suprimir las regiones de la división territorial?
Argumento:
Dividir en regiones al Ecuador, es arbitrario, porque las provincias son el resultado de la identidad de pueblos que a lo largo de la historia mantuvieron relaciones sociales, familiares, económicas, culturales que los vincula a una circunscripción territorial específica, a la que le han dado jerarquía político administrativa de provincia. Pretender desde la teoría, unir provincias para tener como resultado una región, comporta una torpe imposición, inherente al sistema totalitario, vigente a partir de la Constitución 2008.
3.- DISPOSICIÓN AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Con el Dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de la convocatoria a Consulta Popular y de las preguntas, de acuerdo a lo prescrito en el segundo inciso del artículo 104 de la Constitución, el presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que fije fecha y convoque a Consulta Popular con las preguntas aprobadas.
4.- PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARCIAL
Con el resultado de la Consulta Popular, publicada en el Registro Oficial, el presidente de la República, formulará la propuesta de reforma constitucional parcial, ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 de la Constitución.
La Asamblea Nacional está constreñida a aprobarla sin dilaciones, por provenir de la mayor fuente de poder que es el pronunciamiento popular expresado en Consulta, por mandato expreso del inciso final del artículo 106 de la Constitución, en concordancia con el artículo 1 ibidem.
LO QUE NO SE DEBE HACER
5.- PROPUESTAS PELIGROSAS QUE NO SE DEBEN REALIZAR.
5.1.- SUSTITUIR LA CONSTITUCIÓN DEL 2008 POR LA DEL 98 A TRAVÉS DE REFERÉNDUM
Genera conflicto social, porque se eliminan derechos y garantías que no contempla la Constitución del 98. Ello será considerado «retrogrado». Es darle argumentos al neocomunismo, para que la juventud, se pronuncie negativamente, con un efecto similar al de Chile, donde la «nueva Constitución» significa «enterrar el país de Pinochet». En Ecuador, resucitar la Constitución del 98, será considerado, en «derechos», un «retroceso» que unificará en un bloque beligerante a indígenas, montubios, afros, ambientalistas, estudiantes, trabajadores, con: LGTBs, femi-marxistas, satanistas, pedófilos, progres, animalistas, ateos, antifas. Lo cual reconfirmaría la Constitución Montecristi que se pretende eliminar.
5.2.- REALIZAR CONSULTA POPULAR PARA CONVOCAR A CONSTITUYENTE
La propuesta de Constituyente (Art.444 CR) es nefasta, porque delega la reforma constitucional a sujetos similares a los actuales asambleístas: ineptos, mediocres, corruptos, antipatria, que una vez posesionados, actúan de acuerdo a sus intereses, dando la espalda al interés nacional. Sucedió en Montecristi, donde instauraron el Estado totalitario, propiciador de todas las calamidades que atraviesa actualmente Ecuador: inseguridad, discapacidad de la fuerza pública, anulación de su legítima reacción, sometimiento a leyes diseñadas para favorecer el delito y proteger a los criminales, fraude electoral, abuso de bienes públicos, corrupción generalizada, injusticia e impunidad. La Constituyente es altamente nociva y costosa: 180 millones de dólares costó la Constituyente 2008, más 35 millones la propaganda y 36 millones el referéndum aprobatorio.
Las «constituyentes» son el butrón que utiliza el «socialismo del s.XXI» para penetrar las legislaciones nacionales, destruir sus instituciones y la incipiente democracia de nuestros países.
Así penetraron la legislación de Venezuela, Bolivia, Ecuador, para instaurar Estados totalitarios, hoy lo están haciendo en Chile.
Usualmente la Constituyente es propuesta por teoréticos que se quedaron en la lectura de 1789, adecuándola a las circunstancias actuales, o por ingenuos que creen que sigue siendo una institución democrática, lo más seguro, por agentes encubiertos, lacayos del neocomunismo, disfrazados de constitucionalistas, académicos, demócratas.
No podemos ser tan torpes en insistir que se repita la violación del 2008 y pagar para ello.
5.3.- REALIZAR CONSULTA POPULAR PARA ELIMINAR ATRIBUCIONES DEL CPCCS
Las funciones e instituciones que estructuran el narco-Estado instaurado en Montecristi; hay que eliminarlas, mediante reforma constitucional. No hay que proponer «enmiendas», respecto de algo que ya está dispuesta su eliminación y sustitución.
La enmienda (Art.441 CR) no puede alterar la estructura, ni los derechos y garantías, ni el procedimiento de reforma.
La enmienda, cambia la forma, manteniendo la estructura.
La reforma parcial (Art.442 CR) si puede alterar la estructura, no puede alterar los derechos y garantías, ni el procedimiento de reforma.
La reforma, cambia la estructura.
Si la Corte Constitucional, en Dictamen 7-19-RC-19, admitió por unanimidad eliminar las funciones e instituciones creadas el 2008, a través de reforma parcial, debemos eliminarlas, no proponer «enmiendas», por sentido común.
5.4.- DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL
La disolución de la Asamblea, denominada «muerte cruzada» (Art.148 CR), consiste en volver a elegir misma cantidad de ineptos, antipatria, corruptos, dejando intacta la estructura constitucional instaurada en la Constituyente 2008 que institucionalizó: fraude electoral, abuso de bienes públicos, corrupción generalizada, inseguridad, injusticia, discapacidad de la fuerza pública, anulación de su legítima reacción, e impunidad.
Desde la disolución de la Asamblea, hasta la posesión de la nueva Asamblea, la actuación presidencial está sometida a dictamen previo de la Corte Constitucional. Pese a la aprobación constitucional, los decretos presidenciales emitidos en ese lapso, pueden ser derogados por la nueva Asamblea.
La «muerte cruzada» es efectiva para eliminar el actual obstáculo legislativo, siempre que el presidente, al mismo tiempo disponga «muerte cruzada» y Consulta Popular, porque la campaña que hará, para eliminar las funciones e instituciones creadas en Montecristi, le devolverán credibilidad, recuperará adherentes, demostrará que hay el cambio, por el cual tuvo votos, ganará el SI, eliminará la Asamblea, restaurará el Estado de derecho, mantendrá la presidencia, generará ahorro al país.
Pero solo disponer «muerte cruzada» sin Consulta Popular, es de alto peligro.
Otra alternativa es hacer la Consulta Popular con las preguntas incluidas en la Reforma Constitucional aprobada por la Corte Constitucional, mediante Dictamen 7-19-RC-19 y con el resultado positivo, decretar la disolución de la Asamblea Nacional.
5.5.- DESIGNAR COMISIONES LEGISLATIVAS COMO SE PROCEDIÓ AL RETORNO A LA DEMOCRACIA
De conformidad con el Art. 429 la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional.
En tal sentido, todo procedimiento tendiente sustituir la Constitución vigente, pasa por el control constitucional, el mismo que concluirá que dicho procedimiento es inexistente.
Orlando Amores Terán:.
01.10.2023
Cordialmente,
Firma
Cédula de Ciudadanía.
A continuación, Descarga documento PDF – Dictamen 7-19RC 2019